TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS EVIDENCIADA EN LAS DECISIONES JUDICIALES EN COLOMBIA
- versusabogadoscont
- 10 may 2019
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Actualizado: 14 may 2019

Los derechos subjetivos son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho, es decir que necesariamente un derecho subjetivo debe estar revestido de reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico para que el beneficiario o poseedor de este derecho, actúe en satisfacción de sus necesidades y en defensa de sus derechos, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
Entonces se tiene que un derecho subjetivo en sí mismo, es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. En general, el derecho subjetivo garantizado por un estado de derecho conduce a una relación trilateral entre el titular, el destinatario y el sujeto de derecho.
El derecho subjetivo no es más que una expresión de la obligación legal, o, en otras palabras, un reflejo de lo que se debe por una persona a causa de un estado de derecho.
Sólo hay obligación legal cuando hay posibilidad de violación de la norma social y su imposición puede provenir directamente de una norma de carácter general, tal como la obligación de pagar impuestos, o la ocurrencia de ciertos hechos jurídicos de diferentes especies: la comisión de un acto ilícito, lo que crea una obligación legal indemnización; un contrato por el cual las obligaciones contractuales; declaración unilateral de voluntad, en la que hace una cierta promesa.
También es de recalcar que en todo Derecho Subjetivo existen dos elementos, el primero (I) que es el interno de "poder" o "señorío", el cual consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme lo permite ley. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley; y el segundo (II) que es el formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y asimismo tener la facultad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del límite de los preceptos legales.
Los derechos subjetivos se encuentran inmersos en todas las legislaciones del mundo, en unos más desarrollados que en otras. En Colombia, por ejemplo, la teoría de los derechos subjetivos lleva un tiempo siendo manejada y ha tenido cabida tanto constitucional como jurisprudencial, toda vez que se evidencia que concepto de los derechos fundamentales se ha ampliado, siendo ahora dinámico, ya que no sólo se parte de los derechos consagrados en el Título II Capítulo 1 de la Constitución Nacional, sino que se da una redefinición del concepto como derecho constitucional dirigido a lograr la dignidad humana, dándole gran importancia a ésta y que su relación con el derecho en cuestión pueda hacerlo fundamental incluso cuando no haya sido considerado así en un primer momento, lo que se puede materializar en un derecho subjetivo, llegándose a hablar, incluso, de Derechos Sociales Fundamentales[1].
No obstante, la evolución o desarrollo que han tenidos los derechos subjetivos han sido por vía jurisprudencial. En un primer momento, la Corte Constitucional vincula los derechos fundamentales con el concepto de esencialidad e inalienabilidad del derecho para la persona (Sentencias T-001 de 1992 y T-462 de 1992) o con el criterio de aplicación directa, es decir que no sea necesaria una norma para hacerlo efectivo. En este sentido vale la pena referirse a varios pronunciamientos hechos por la Corte en este periodo de tiempo. La sentencia T-418 de 1992 señaló que
“Los derechos obtienen el calificativo de fundamentales en razón de su naturaleza”, esto es, por su inherencia con respecto al núcleo jurídico, político, social, económico y cultural del hombre. Un derecho es fundamental por reunir estas características y no por aparecer reconocido en la Constitución Nacional como tal”. Estos derechos fundamentales constituyen las garantías ciudadanas básicas sin las cuales la supervivencia del ser humano no sería posible.”
Lo expresado anteriormente, es entonces una posición valiente de la Corte, puesto que contraría muchos aspectos del derecho clásico y pone en relativa inseguridad los preceptos jurídicos dados, ya que a todas luces señala que no es necesaria la ley si se es clara que hay una afectación. Se trae entonces a colación los manifestado por Robert Alexy, para quien el concepto de derecho subjetivo no es una prioridad[2], mas sí el problema o la pregunta que se busca responder con él, así que para él la importancia radica es en torno a los conceptos de norma y posición, dado que la norma expresa enunciados normativos, algunas de ellas confiriendo derechos frente a algo, y si esa norma permite a un individuo tomar una posición dentro de ella, o ubicarse figurativamente en el enunciado de la norma, entonces puede predicarse que ese individuo tiene una posición jurídica determinada, lo que a final de cuentas le permite exigir, de ese alguien, aquel derecho de que trata el enunciado.
[1] Arango, 2005
[2] Robert Alexy, 2003. Pág. 151
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