top of page

ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA EVIDENCIADA EN LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 049 DE 2017

  • versusabogadoscont
  • 14 may 2019
  • 4 Min. de lectura

La Corte Constitucional en cumplimiento de su función como órgano vigilante de las garantías fundamentales de los ciudadanos, en un país como Colom

bia dónde la figura del estado garantista flaquea, es necesario que se desarrolle éste tipo de fallos orientados a brindar protección y velar por la no vulneración y amenaza de los derechos de los ciudadanos que le dignifiquen como ser humano.


Es primordial entonces, dejar señalada la conceptualización que le ha dado la Corte. Siendo ésta que: “es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad.”


Por lo tanto vemos que hacen referencia a su carácter de derecho fundamental y señala que la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, y es tal el alcance de la protección constitucional que tiene que incluso si la persona que se encuentra en situación vulnerable no cuenta con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, está cobijada por el respeto de las garantías del mismo modo de quienes si poseen calificación de invalidez.


En consecuencia, se encuentra contenido en la sentencia el hecho de que al darse una violación a la estabilidad ocupacional reforzada, esto da lugar a una indemnización de ciento ochenta (180) días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso llevado al contexto de una relación contractual de prestación de servicios, la cual como está señalado por la ley no es de carácter laboral sino civil, se da la estabilidad ocupacional reforzada, es tal su importancia y tal su alcance.


Surge entonces el interrogante si no es una protección desmedida, es de analizar ya que como se mencionó anteriormente y en la misma sentencia se indica que la jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia una situación de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.


Para dar respuesta al interrogante entraremos a tocar el caso del que trata la sentencia en específico y las consideraciones de la Corte, así como los fundamentos que dieron base para proferir la decisión final.


En el caso de estudio, se da que el señor Ángel María Echavarría Oquendo con 72 años de edad se desempeñaba como conductor de vehículos de carga para Inciviles S.A., en virtud de un contrato de prestación de servicios pactado con una duración de once meses. No obstante, el vínculo fue terminado cuando sólo había transcurrido dos meses y catorce días de su ejecución, de manera unilateral por parte de la compañía contratante y sin autorización previa del inspector del trabajo. Al momento de finalizarse la relación contractual, el actor sufría una grave afectación en su estado de salud como consecuencia de un accidente de origen profesional que le ocasionó una lesión completa del músculo supra espinoso, ubicado en su hombro izquierdo y que le dificultaba realizar sus labores desde hacía algún tiempo. El señor Echavarría Oquendo interpuso la acción de tutela objeto de revisión por la presunta vulneración de su derecho fundamental al trabajo al considerarse sujeto de estabilidad laboral reforzada.


Por otro lado, la firma demandada (quien tenía al señor Echavarría Oquendo vinculado mediante prestación de servicios), señaló que para el día en que se dio por terminado el contrato, el accionante no estaba incapacitado, que el señor Ángel María Echavarría no es sujeto de estabilidad reforzada puesto que se trata de un contratos de prestación de servicios, y que la discusión de la naturaleza jurídica del contrato le corresponde al juez laboral, no al de tutela.


Es entonces, cuando la Corte hace estudio de la jurisprudencia nacional y determina que efectivamente hay diferencias en torno a si la estabilidad ocupacional reforzada protege solo a quienes tienen determinado rango de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, o si por el contrario su ámbito de cobertura es más amplio y no requiere una calificación de esta naturaleza. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido al menos desde la sentencia del 15 de julio de 2008 (Radicado 32532) que la estabilidad laboral reforzada es una garantía derivada estrictamente de la Ley 361 de 1997, en cuyos preceptos, se dispone que sólo se aplica a quienes tienen la “condición de limitados por su grado de discapacidad”. Lo cual, a su turno, remite a la reglamentación contenida en el Decreto 2463 de 2001 que clasifica los “grados de severidad de la limitación” así: moderada la que está entre el 15% y el 25% de capacidad laboral; severa la mayor al 25% e inferior al 50%; y profunda la igual o superior al 50%. En la sentencia citada, al resolver un caso en el cual una persona que aún sufría las consecuencias de un accidente de origen profesional fue desvinculada de su empleo sin autorización del Ministerio -entonces de la Protección Social-, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema sostuvo que a que ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su minusvalía, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo, se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas, es decir, todas aquellas que tienen un grado de invalidez superior a la limitación moderada.


En todo el análisis realizado por la Corte, prácticamente una radiografía de la jurisprudencia en materia de estabilidad, determina y deja expreso que el hecho de que la vinculación no sea estrictamente bajo un contrato laboral pero que la persona haya prestado su trabajo, lo hace susceptible de protección entendiendo que tiene derecho a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y a la igualdad lo que hace que la Corte considere que la protección reforzada a la estabilidad ocupacional no es desmedida sino justa y necesaria.

 
 
 

Kommentit


Post: Blog2_Post

Subscribe Form

Thanks for submitting!

3143693101

©2019 by VERSUS ABOGADOS & ASOCIADOS. Proudly created with Wix.com

bottom of page